EXCLUSIONES DEL SEGURO DE CALDERAS Y / O APARATOS QUE FUNCIONAN A PRESIÓN

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ESTA POLIZA NO CUBRE:

I.  Los daños materiales que sufran o causen los bienes asegurados a consecuencia de:

1) Incendio, ya sea que éste ocurra antes, al momento o después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos, o uso de agua u otros medios para extinguir el fuego.

2. Explosión originada de combustión fuera de las calderas o de los recipientes sujetos a presión, ya sea simultánea o posterior a la realización del riesgo.

3. Huelgas, alborotos populares, hostilidades, actividades u operaciones de guerra declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra intestina, revolución, rebelión, insurrección, actos de autoridades o acontecimientos de hecho o de derecho que originasen estas situaciones.

4. Dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado o de la persona responsable de su dirección técnica.

5. Fugas, deformaciones graduales, evolución de ampollas u otras imperfecciones del material de que estén construidos, a menos que tales defectos sean causa de la realización de cualquiera o cualesquiera de los riesgos definidos en la Cláusula 1ª. De esta póliza.

6. Rotura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquiera de sus partes por desgaste como consecuencia de su uso o de raeduras, corrosión, oxidación o incrustaciones, a menos que originasen la realización de uno o más riesgos de los cubiertos de esta póliza.

7. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones, reducciones, cambios con sus equipos auxiliares de operación, o uso de un combustible diferente del consignado en la carátula de esta póliza a menos que el Asegurado de aviso de ello por escrito, con diez días de anticipación, a la Compañía y que ésta exprese su conformidad al respecto también por escrito.

8. Caída de chimeneas que no estén directamente soportadas por la estructura de las calderas.

9. Reparaciones efectuadas en forma provisional.

10. Someterlos normalmente a presión superior a la máxima autorizada en la carátula de esta póliza, o sujetarlos a cualquier clase de prueba.

11. Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera que sea su procedencia; o reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen directa o indirectamente los bienes asegurados.

12. Pérdidas o daños a otros bienes del Asegurado, de sus familiares, dependientes, empleados u obreros, o que estén bajo la custodia de cualesquiera de ellos.

13. Daños a los que éste contenido en cualquiera de los bienes asegurados, que resulten de haberse realizado en éstos, cualquiera o cualesquiera de los riesgos cubiertos por ésta póliza.

II. Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:

1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de manufactura;

2. Falta de fuerza motriz, luz, calor, vapor o refrigeración;

3. Pérdida de uso de bienes de terceros o,

4. Cualquiera otra consecuencia indirecta de riesgo realizado.

III. Las responsabilidades legales o contractuales imputables al fabricante de los bienes asegurados.

IV. Los gastos erogados por el Asegurado como consecuencia de la realización de un riesgo cubierto por esta póliza, por concepto de gratificaciones o prestaciones extraordinarias concedidas a sus empleados u obreros, o de honorarios a técnicos cuyos servicios no hayan sido autorizados por la Compañía. 
Fuente:autor:segurosgyt.com.gt  

Les dejo un reel sobre seguro de calderas y / o  aparatos que funcionan a presión.


Les dejo un video de como funciona una caldera y/o aparato que funcionan a presión.

 

 La información proporcionada en este blog es solo para fines informativos y no debe considerarse como asesoramiento profesional. Siempre es recomendable consultar con un corredor de seguros para obtener información personalizada sobre el SEGURO DE CALDERAS Y / O APARATOS QUE FUNCIONAN A PRESIÓN.


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