ESTA POLIZA NO CUBRE:
I. Los daños
materiales que sufran o causen los bienes asegurados a consecuencia de:
1) Incendio, ya sea que éste ocurra antes, al momento o
después de la realización de alguno de los riesgos cubiertos, o uso de agua u
otros medios para extinguir el fuego.
2. Explosión originada de combustión fuera de las calderas o
de los recipientes sujetos a presión, ya sea simultánea o posterior a la
realización del riesgo.
3. Huelgas, alborotos populares, hostilidades, actividades u
operaciones de guerra declarada o no; invasión de enemigo extranjero, guerra
intestina, revolución, rebelión, insurrección, actos de autoridades o
acontecimientos de hecho o de derecho que originasen estas situaciones.
4. Dolo, mala fe o culpa grave del Asegurado o de la persona
responsable de su dirección técnica.
5. Fugas, deformaciones graduales, evolución de ampollas u
otras imperfecciones del material de que estén construidos, a menos que tales
defectos sean causa de la realización de cualquiera o cualesquiera de los
riesgos definidos en la Cláusula 1ª. De esta póliza.
6. Rotura, falla mecánica o falta de resistencia de
cualquiera de sus partes por desgaste como consecuencia de su uso o de
raeduras, corrosión, oxidación o incrustaciones, a menos que originasen la
realización de uno o más riesgos de los cubiertos de esta póliza.
7. Cambios estructurales o de diseño, ampliaciones,
reducciones, cambios con sus equipos auxiliares de operación, o uso de un
combustible diferente del consignado en la carátula de esta póliza a menos que
el Asegurado de aviso de ello por escrito, con diez días de anticipación, a la
Compañía y que ésta exprese su conformidad al respecto también por escrito.
8. Caída de chimeneas que no estén directamente soportadas
por la estructura de las calderas.
9. Reparaciones efectuadas en forma provisional.
10. Someterlos normalmente a presión superior a la máxima
autorizada en la carátula de esta póliza, o sujetarlos a cualquier clase de
prueba.
11. Uso de energía atómica o fuerza radioactiva, cualquiera
que sea su procedencia; o reacción, radiación nuclear o contaminación
radioactiva, ya sean controladas o no, sin importar que los daños materiales
que ocasionen sean próximos o remotos ni que los sufran o causen directa o
indirectamente los bienes asegurados.
12. Pérdidas o daños a otros bienes del Asegurado, de sus
familiares, dependientes, empleados u obreros, o que estén bajo la custodia de
cualesquiera de ellos.
13. Daños a los que éste contenido en cualquiera de los
bienes asegurados, que resulten de haberse realizado en éstos, cualquiera o
cualesquiera de los riesgos cubiertos por ésta póliza.
II. Las pérdidas resultantes directa o indirectamente de:
1. Paralización o interrupción de negocios o de procesos de
manufactura;
2. Falta de fuerza motriz, luz, calor, vapor o
refrigeración;
3. Pérdida de uso de bienes de terceros o,
4. Cualquiera otra consecuencia indirecta de riesgo
realizado.
III. Las responsabilidades legales o contractuales
imputables al fabricante de los bienes asegurados.