SEGURO DE EMBARCACIONES MEMORES O CASCO MARÍTIMO -COBERTURAS-

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 SEGURO DE CASCOS MARÍTIMOS

COBERTURAS

Bajo esta póliza se cubre la pérdida total, gastos por salvamento, las causas que de los siguientes las peligros que le puedan llegar a suceder a la embarcación         

  • Explosión y rayo
  • Hundimiento o rotura de puentes de paso del vehículo Transportador
  • La fuerza de los elementos (como lo es el balanceo, levantamiento, desviación o sacudirse)
  • Incendio y colisión de la embarcación, y la contribución que corresponde a la embarcación en los cargos de salvamento o de auxilio, que será pagada según las disposiciones del derecho guatemalteco.  La pérdida total, real o implícita de la embarcación causada como consecuencia de los siguientes peligros en tierra, inmovilizada o en tránsito.
  • Colisión y volcadura del vehículo transportador

Pérdidas o daños parciales (avería particular, se entenderán como los daños materiales a la embarcación que como consecuencia directa resulten de:

  • Explosión y rayo
  • La furia de los elementos
  • Varada, hundimiento, incendio o colisión
  • Daños a la embarcación como consecuencia de rotura, descompostura mecánica, falta de resistencia o desgaste natural o cualesquiera de sus partes, excluyendo el valor de estas y su costo de instalación;
  • Incendio, rayo y explosión, colisión, volcadura, hundimiento o rotura de puentes mientras la embarcación sea transportada por tierra o se encuentra inmovilizada.
  • Robo con violencia perpetrado por cualquier persona o personas ajenas al Asegurado.


    
Autor:https://nauticayyates.com/wp-content/uploads/2014/03/6-seguros.jpg

Responsabilidad Civil a Cargo del Asegurado por colisión hacia terceros, derivada del ejercicio de la navegación.

Si la embarcación colisiona con cualquiera otra embarcación y si el Asegurado resultare legalmente obligado a resarcir daños, la Compañía pagará las mismas, incluyendo las costas y gastos judiciales a que fuere condenado por Tribunal competente, sin exceder de la suma asegurada de esta cobertura

Cuando en una colisión los tripulantes de ambas embarcaciones sean culpables y pertenezcan al mismo propietario, las reclamaciones por este concepto serán ajustadas conforme al principio de responsabilidad recíproca, tal y como si el propietario de cada embarcación hubiere sido obligado a pagar cualquier suma al propietario de la otra embarcación, en relación con tal colisión


La responsabilidad civil del Asegurado hacia terceros por daños o lesiones en sus personas causados por el uso de la embarcación consistentes en: La indemnización por muerte o incapacidad total, parcial, permanente o temporal; los gastos de curación y en su caso los de inhumación siempre que se ajusten a lo establecido por el Código Civil de Guatemala; y los gastos y costas judiciales a que fuere condenado el Asegurado en sentencia dictada por Tribunal Competente, en caso de juicio seguido en su contra por cualquier reclamante interesado.

La responsabilidad civil del Asegurado hacia terceros por daños en sus bienes, provenientes del uso de la embarcación asegurada.

Daños causados a otras embarcaciones o a las cargas o bienes transportados en ellas cuyo origen no sea por colisiones de la embarcación, siempre que la responsabilidad resultante no provenga de contrato hecho por el Asegurado.

Daños materiales a puertos, instalaciones portuarias o puentes, así como daños a los bienes en que ellos se encuentren




Autor https://youtu.be/Z-fUceohKjM?si=N-ywBOPTCBtCe3w2

La Compañía responderá por las pérdidas o daños materiales a la embarcación asegurada causada por huelguistas o personas que tomen parte en paros, disturbios de carácter obrero, motines o alborotos populares, o bien por las medidas que para reprimir estos actos tomen las autoridades.

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