COBERTURA DE CRISTALES (RIESGO CUBIERTO)

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La póliza de seguro cubre la rotura o avería de cualquier causa accidental de los Cristales y/o Espejos y/o Vidrios y/o Rótulos luminosos, Eléctricos y otros o similares especificadas en las Condiciones Particulares. La cobertura se limita a los daños que resulten en la rotura o rajadura de los elementos mencionados.
En caso de un siniestro, el Asegurador tiene dos opciones para responder:


Rotura de cristales

1. El Pago: El Asegurador puede optar por indemnizar al Asegurado mediante el pago de una cantidad equivalente al valor de la reposición del elemento dañado. Este valor se determinará de acuerdo a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.



2. La Reposición: El Asegurador también puede optar por reponer el elemento dañado por uno nuevo de similares características. En este caso, el Asegurado no tendrá que pagar ningún costo adicional.



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1 comentario

  1. Es interesante esto de la cobertura de cristales. Este protege contra la rotura o daño accidental de cristales, espejos, vidrios y rótulos luminosos, entre otros elementos especificados. Esta cobertura se limita a los daños que resulten en rotura o rajadura de dichos elementos. En caso de siniestro, la aseguradora puede optar por pagar al asegurado una cantidad equivalente al valor de reposición del elemento dañado, según lo establecido en las Condiciones Particulares, o reemplazar el elemento dañado por uno nuevo de características similares, sin costo adicional para el asegurado.

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