COBERTURAS Y OBLIGACIONES

1

 COBERTURAS DE SEGURO DE AUTOMOVIL Y OBLIGACIONES DEL ASEGURADO



  • Daños propios al vehículo asegurado (IA)

    Vuelcos Accidentales y colisiones: daños causados al vehículo por colisión o por vuelco del mismo. Otros Daños: daños causados por; rotura de cristales, impacto de proyectiles, derrumbe de carreteras, caída de naves aéreas o para de las mismas, incendio, rayo, robo o hurto, viento tempestuoso, tornado, ciclón, tifón, granizo e inundación.

  • Responsabilidad Civil (IIA)

    Cubre todos los daños que sean ocasionados a terceras personas o a sus bienes, con el vehículo asegurado.

  • Lesiones a ocupantes del vehículo asegurado (IIIA)

    Cobertura para los gastos médicos y accidentes personales que sufran los ocupantes del vehículo asegurado al momento de una colisión.

  • Rotura de Cristales

    Cubre los daños o pérdidas materiales de los cristales delanteros, traseros y laterales.

  • Muerte Accidental

    Indemnización al momento que el piloto fallezca dentro del vehículo asegurado, a consecuencia de una colisión.

  • Grúa

    En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente. Se enviará una grúa, las cual se hará cargo de su remolque hasta el taller o lugar que elija el asegurado.

  • Asistencia en el camino

    Está diseñado para ofrecer al vehículo asegurado y a las personas que viajen en la asistencia por emergencia las 24 horas, los 365 días del año, cuando por accidente o avería el vehiculó quede inmovilizado o no pueda continuar si viaje, ofreciendo.
    Auxilio vial básico, abasto de combustible, paso de corriente cambio de llanta, servicio de mecánica, cerrajería del automóvil, entre otros.


  • Cero Deducible 

  • OBLIGACIONES DEL ASEGURADO AL OCURRIR UN SINIESTRO
1. Protección al vehículo y prohibición de abandono: Es obligación del Asegurado, proteger el vehículo asegurado, independientemente que la pérdida se encuentre o no cubierta por esta Póliza, cualquier pérdida adicional que ocurra por falta de dicha protección de parte del Asegurado, no será indemnizable. Los gastos razonables efectuados para proteger el vehículo serán considerados como si los mismos hubieran sido autorizados por la Aseguradora. En ningún caso el Asegurado o sus representantes podrán hacer abandono a favor de la Aseguradora. 

2. Aviso de siniestro y prueba de pérdida: Tan pronto como el Asegurado o sus representantes, tuvieren conocimiento de la realización del siniestro, deberán comunicárselo a la Aseguradora. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes deberán dar aviso por escrito, entendiéndose que este plazo no correrá sino en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor, y llenar el formulario de reclamo correspondiente dentro de un plazo máximo de quince (15) días calendario después de dicho aviso. En el caso de robo o hurto, adicional deberá presentar denuncia y dar aviso inmediato a las autoridades correspondientes al tener conocimiento de tal hecho. No ofrecer o pagar recompensa alguna por la recuperación del vehículo, excepto a su propia costa. La falta de aviso del siniestro, dará derecho a la Aseguradora a reducir la prestación debida, hasta la suma que hubiere correspondido si el aviso se hubiere dado oportunamente y si tal omisión es con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro, la Aseguradora quedará desligada de sus obligaciones.

Tal vez te interesen estas entradas

1 comentario

  1. Este contenido es muy importante para el conocimiento del seguro y su función, tanto en coberturas y sus exclusiones.
    Ya que hay diferentes tipos de pólizas y cada una tiene sus condiciones.

    ResponderBorrar

Popular Posts