COBERTURA DE SEGURO DE AUTO, CONDICIONES GENERALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL

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Cobertura

  • .         Sección I: Daños Propios al Vehículo Asegurado (Todo Riesgo)
  •        Sección II: Responsabilidad Civil excluyendo Ocupantes del Vehículo Asegurado
  •        Sección III: Lesiones a Ocupantes del Vehículo Asegurado

·         Gastos Médicos

·         Accidentes Personales



Condiciones generales

  • ·         El contrato se establece entre el Asegurado y la aseguradora.
  • ·         La póliza se interpreta de acuerdo con las leyes de Guatemala.
  • ·         La prima debe pagarse al momento de la celebración del contrato.
  • ·         El Asegurado debe declarar información veraz y completa.
  • ·         El contrato puede ser cancelado por la Aseguradora o el Asegurado con aviso previo.
  • ·         Se debe notificar a la Aseguradora sobre cualquier cambio en el riesgo.
  • ·         Si existen otros seguros, la Aseguradora solo pagará una parte de la indemnización.


 Exclusiones

·         Carreras o enseñanza

·         Conductores menores de 21 años

·         Carencia de licencia

·         Embriaguez

·         Incautación, guerra, revolución, riesgos nucleares y terrorismo

·         Desgaste y descompostura

·         Perjuicio o dolo al Asegurado

·         Robo parcial

·         Responsabilidad penal o criminal

·         Pérdida consecuencial

·         Responsabilidad asumida

·         Bienes propios o bajo responsabilidad del Asegurado y relación familiar

·         Obligación laboral

·         Dolo o mala fe del Asegurado o de sus empleados. 



Responsabilidad civil

  • ·         La Aseguradora se compromete a pagar la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por daños materiales y lesiones corporales causadas por el vehículo asegurado a terceros.
  • ·         La responsabilidad civil está limitada por los montos indicados en la póliza.

Opciones de indemnización

  • ·         La Aseguradora puede pagar la indemnización en efectivo o mediante la reparación o reposición del vehículo.
  • ·         El pago está sujeto al deducible estipulado en la póliza. 

Obligaciones del Asegurado al ocurrir un siniestro

  • ·         Proteger el vehículo
  • ·         Notificar a la Aseguradora dentro de los 5 días hábiles
  • ·         Presentar denuncia en caso de robo o hurto
  • ·         Llenar el formulario de reclamo
  • ·         Colaborar con la Aseguradora en la investigación. 

Peritaje 

  • ·         En caso de desavenencia sobre el monto de la indemnización, se realizará un peritaje.
  • ·         El Asegurado y la Aseguradora nombrarán un perito cada uno.
  • ·         Los peritos nombrarán un tercer perito en caso de discordia.
  • ·         El costo del peritaje será dividido entre el Asegurado y la Aseguradora. 

Acción contra la Aseguradora 

  • ·         El Asegurado debe cumplir con todos los términos de la póliza antes de iniciar una acción contra la Aseguradora.
  • ·         La Aseguradora tiene 30 días para pagar la indemnización por robo total.
  • ·         Cualquier acción legal debe ser interpuesta en los tribunales de la Ciudad de Guatemala. 

Subrogación

  • ·         La Aseguradora se subroga en los derechos del Asegurado para reclamar el resarcimiento del daño.
  • ·         El Asegurado no puede impedir la subrogación de la Aseguradora. 

Cambios o modificaciones esenciales

  • ·         Cualquier cambio en el Asegurado o el uso del vehículo debe ser notificado a la Aseguradora.
  • ·         La póliza puede ser modificada por escrito por la Aseguradora. 

Cero Deducible

  • ·         El Asegurado puede tener Cero Deducible en caso de Daños Propios al Vehículo Asegurado, si cumple con ciertas condiciones. 

Asesoría jurídica

  • ·         La Aseguradora ofrece Asesoría Legal en caso de accidentes dentro de Guatemala.

Prescripción 

·         Las acciones que deriven de la póliza prescriben en dos (2) años. 

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