Cobertura
- . Sección I: Daños Propios al Vehículo Asegurado (Todo Riesgo)
- Sección II: Responsabilidad Civil excluyendo Ocupantes del Vehículo Asegurado
- Sección III: Lesiones a Ocupantes del Vehículo Asegurado
·
Gastos Médicos
·
Accidentes Personales
Condiciones generales
- ·
El contrato se establece entre
el Asegurado y la aseguradora.
- ·
La póliza se interpreta de
acuerdo con las leyes de Guatemala.
- ·
La prima debe pagarse al
momento de la celebración del contrato.
- ·
El Asegurado debe declarar
información veraz y completa.
- ·
El contrato puede ser cancelado
por la Aseguradora o el Asegurado con aviso previo.
- ·
Se debe notificar a la
Aseguradora sobre cualquier cambio en el riesgo.
- ·
Si existen otros seguros, la
Aseguradora solo pagará una parte de la indemnización.
·
Carreras o enseñanza
·
Conductores menores de 21 años
·
Carencia de licencia
·
Embriaguez
·
Incautación, guerra,
revolución, riesgos nucleares y terrorismo
·
Desgaste y descompostura
·
Perjuicio o dolo al Asegurado
·
Robo parcial
·
Responsabilidad penal o
criminal
·
Pérdida consecuencial
·
Responsabilidad asumida
·
Bienes propios o bajo
responsabilidad del Asegurado y relación familiar
·
Obligación laboral
· Dolo o mala fe del Asegurado o de sus empleados.
Responsabilidad civil
- ·
La Aseguradora se compromete a
pagar la indemnización a que fuere condenado el Asegurado por daños materiales
y lesiones corporales causadas por el vehículo asegurado a terceros.
- · La responsabilidad civil está limitada por los montos indicados en la póliza.
Opciones de indemnización
- ·
La Aseguradora puede pagar la
indemnización en efectivo o mediante la reparación o reposición del vehículo.
- · El pago está sujeto al deducible estipulado en la póliza.
Obligaciones del Asegurado al ocurrir un siniestro
- ·
Proteger el vehículo
- ·
Notificar a la Aseguradora
dentro de los 5 días hábiles
- ·
Presentar denuncia en caso de
robo o hurto
- ·
Llenar el formulario de reclamo
- · Colaborar con la Aseguradora en la investigación.
Peritaje
- ·
En caso de desavenencia sobre
el monto de la indemnización, se realizará un peritaje.
- ·
El Asegurado y la Aseguradora
nombrarán un perito cada uno.
- ·
Los peritos nombrarán un tercer
perito en caso de discordia.
- · El costo del peritaje será dividido entre el Asegurado y la Aseguradora.
Acción contra la Aseguradora
- ·
El Asegurado debe cumplir con
todos los términos de la póliza antes de iniciar una acción contra la
Aseguradora.
- ·
La Aseguradora tiene 30 días
para pagar la indemnización por robo total.
- · Cualquier acción legal debe ser interpuesta en los tribunales de la Ciudad de Guatemala.
Subrogación
- ·
La Aseguradora se subroga en
los derechos del Asegurado para reclamar el resarcimiento del daño.
- · El Asegurado no puede impedir la subrogación de la Aseguradora.
Cambios o modificaciones esenciales
- ·
Cualquier cambio en el
Asegurado o el uso del vehículo debe ser notificado a la Aseguradora.
- · La póliza puede ser modificada por escrito por la Aseguradora.
Cero Deducible
- · El Asegurado puede tener Cero Deducible en caso de Daños Propios al Vehículo Asegurado, si cumple con ciertas condiciones.
Asesoría jurídica
- ·
La Aseguradora ofrece Asesoría
Legal en caso de accidentes dentro de Guatemala.
Prescripción
· Las acciones que deriven de la póliza prescriben en dos (2) años.